Los jueces Marcelo Fernando Peral y Florencia Cordón Ferrando rechazaron la apelación al fallo antiobrero de Adrián Duret, quien en diciembre último resolvió en favor de la familia Sáez. Ambas sentencias se caracterizan por haberse dilatado en extremo en el tiempo y por dar por verdaderas acusaciones falsas de la patronal. Asistimos otra vez a una sentencia revanchista del régimen político contra los trabajadores en general y contra la prensa independiente en particular, en un escenario de crisis económica y social signado por movilizaciones y creciente criminalización de la protesta social. Es contra esta “justicia” que el Chubutazo se rebeló en ocasión de las jornadas en las que también se incendió al multimedio propiedad de la familia radical. Una advertencia: el pueblo no olvida, tiene memoria y sabe quiénes son sus enemigos.
Por Iván Marín
El 29 de junio último la justicia patronal y prominera
volvió a fallar contra mi pedido de reinstalación a diario “El Chubut”, de
donde fui despedido en diciembre de 2021 por movilizar contra la zonificación
minera, durante la rebelión popular que se conoció como “Chubutazo”. Esta vez
fueron los jueces Marcelo Fernando Peral y Florencia Cordón Ferrando quienes se
expidieron contra la apelación al fallo de Adrián Duret, quien en diciembre del
año pasado también se manifestó en contra de mi reincorporación. Al igual que
este último, los jueces demoraron mucho más de los habitual en dictar
sentencia. El año pasado Duret se tomó 7 meses para hacer pública su decisión,
3 o 4 meses más de lo previsto. Este año el caso se encontraba para sentencia
desde el 2 de marzo pero Peral y Cordón Ferrando dictaminaron 4 meses más
tarde. Es decir, que más allá del resultado adverso, ambos fallos debieran
haberse conocido el año pasado. La demora contra un trabajador que se encuentra
desocupado apunta, entre otras cosas, a presionarlo a ir por la indemnización, pues tiene 2 años
desde la fecha del despido para hacer la presentación al respecto. Estamos en
alrededor de un año y siete meses, si se tiene en cuenta la proximidad de la
feria judicial.
Aun desde la mezquina y reaccionaria perspectiva patronal y
prominera, el fallo no se caracteriza por tener mucho vuelo. Las exposiciones
de Peral y Cordón Ferrando sumadas apenas llegan a las siete carillas, de la cuales
dos y media son un repaso arbitrario y, por ende, tendencioso del juicio
anterior y la correspondiente apelación. Para ello se basaron en las
declaraciones del dirigente del Sindicato de Trabajadores de Prensa del Noreste
del Chubut (SITPRENCH) Adolfo Pérez Mesas, quien testimonió en favor de la
patronal
La sentencia comienza con esta aclaración: “La Magistrada y
el Magistrado resolvieron plantear las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Se
ajusta a derecho la sentencia apelada? y SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?”.
En uno de los pasajes del escrito, Peral plantea: “A fin de
ingresar al tratamiento del recurso del actor, en primer lugar es oportuno
delimitar las cuestiones sobre las cuales esta Alzada se encuentra facultada a
resolver por imperio del art . 280 del CPCC. De la reseña de las alegaciones y
pretensiones de las partes y de las conclusiones del Juez de primera Instancia
surge con claridad que en la etapa postulatoria del proceso el actor reclamó la
reinstalación en su puesto de trabajo , el pago de los haberes devengados desde
el despido hasta su efectiva reinstalación y la reparación de daño moral y que
en sustento de esas pretensiones alegó que el despido dispuesto por la
demandada tuvo motivos discriminatorios en virtud de su actividad gremial como
representante y delegado de hecho de sus pares, no planteando que la causa
invocada por la accionada al disolver el vínculo laboral no tuviera la entidad
y gravedad suficiente para justificar la decisión rupturista”. Según Peral,
como supuestamente no aparece la palabra “proporción” en la presentación, la
demanda se abstiene de pedirla. En realidad, esa lectura es tendenciosa, es
decir, propatronal, pues en todo el desarrollo de la demanda, del juicio y de
la apelación hay un tratamiento que tiende, entre otras cosas, a dejar en claro
la desproporcionalidad del despido frente a la supuesta acción por la que la
patronal termina tomando la decisión. La patronal, por otra parte, nunca probó
nada de lo que acusó en el telegrama de despido, sin embargo, este fallo -al
igual que el de Duret- dieron por ciertas y objetivas las acusaciones.
Recordemos que quien escribe estas líneas NUNCA estuvo involucrado en la causa
penal por los acontecimientos en el diario, causa que busca avanzar con la
criminalización de la protesta social, dicho sea “de paso”.
Más adelante Peral sentencia: “Conforme las pautas reseñadas,
anticipo que los planteos del actor no pueden prosperar dado que de la causa no
surgen acreditadas las circunstancias que lo colocarían al amparo de la ley
23.592 y que él mismo invocó como motivantes de la discriminación que alega,
esto es que se desempeñó como representante gremial de hecho de sus compañeros
de trabajo y tampoco aportó pruebas que cuanto menos permitan presumir que la
suspensión de prestación laboral en época de pandemia y el despido con
invocación de justa causa fueron consecuencia de una conducta discriminatoria
en relación a su persona”.
Continúa el juez prominero: “En lo que respecta a la
supuesta discriminación por razones políticas también alegada, debo señalar que
tampoco es posible vincular el despido con la ideología del actor. Por el
contrario, de las pruebas de la causa y conforme lo expresado en la
comunicación del despido, surge que la decisión rupturista se tomó por
considerar que el actor tuvo una participación activa en los ataques ocurridos
el día 20/12/2021 en las instalaciones del diario por haber sido visto “dentro
del grupo de atacantes, arengándolos e incitándolos mediante la utilización de
un megáfono vociferando proclamas contra de su empleador y sus compañeros de
trabajo” (conforme telegrama de despido de fecha 24/12/2021 acompañado con la
demanda)”.
Los miles de seguidores de Prosa Urgente durante años
estuvieron al tanto del acoso laboral y la discriminación por mis ideas
políticas de parte de la patronal de diario “El Chubut”, que fueron
rigurosamente probadas en el transcurso del juicio. Como dije en el artículo en
respuesta al fallo de Duret en diciembre pasado: “El 8 de marzo de 2018
presenté nota adhiriendo al paro nacional decretado por la FATPREN por el Día
Internacional de la Mujer Trabajadora. A la nota solo tenía acceso la patronal.
Al otro día me encuentro en mi computadora una copia de la nota con una tarjeta
por el día de la mujer. Pero el acoso no terminó ahí. Otra copia de la nota fue
pegada en la cocina donde almuerzo y esta vez le escribieron tres agravios con
tres letras distintas: 1) “Sucio”; 2) “Eso confirma que sos puto” y 3)
“Tu pareja Jones Huala te desea un feliz día desde Chile muaa!!!”. Ese era
mi último día antes de empezar las vacaciones. Desde ya, envié carta documento
a la patronal y también al SITPRENCH. La patronal no se hizo cargo de nada,
dijo que iba a investigar el caso y nunca lo hicieron pese a que tienen cámaras
de video en toda la redacción. Al regreso de mis vacaciones me encuentro con
que me cambiaron de lugar la computadora sin avisarme por escrito. Por lo que
no realizo mis tareas. Estuve 5 días sin trabajar aproximadamente pero yendo al
diario. Me amenazan con dar por concluido el contrato laboral. La
FATPREN también emitió comunicado sobre el tema https://fatpren.org.ar/repudio-ante-caso-de-acoso-laboral-en-el-diario-el-chubut/. Según
el fallo antiobrero del juez Duret, nada de esto implica acoso laboral ni
ningún tipo de discriminación. No hay ninguna referencia al respecto
en la sentencia”. Tampoco hay ninguna referencia al respecto en el fallo de
junio. A continuación, la foto en cuestión.
Como era de esperarse, Peral dictaminó: “Por todo lo
anterior concluyo que el accionante no logró probar el contexto discriminatorio
que alegó en el escrito inicial y por tal razón, en mi criterio, no es posible
considerar que su despido tuvo esa ilícita motivación. En consecuencia, el
recurso bajo análisis no puede prosperar”.
Ferrando Cordón se sumó al fallo con otras apreciaciones
antiobreras y replica las sentencias de Duret dando por verdaderas acusaciones
falsas. A la patronal no le exigen evidencias objetivas de sus afirmaciones; todo
lo contrario ocurre con el despedido. Es un fallo arbitrario por donde se lo
mire, utilizando distintas varas según las partes en conflicto.
La sentencia se da en un marco de creciente
criminalización de la protesta social en la provincia y el país. Estos
fallos antiobreros pretenden sentar precedentes para los convulsionados tiempos
que se aproximan. Situaciones como las que yo viví pueden volverse
relativamente habituales con el crecimiento de las movilizaciones contra las
políticas de ajuste que implementa todo el régimen político contra los
trabajadores, y de las cuales el Poder Judicial es una de sus patas
principales. Por eso, no puede -ni debe- sorprender que el Chubutazo no haya
dejado indemne los edificios públicos de este poder en Rawson, ciudad capital
de la provincia. El fallo, además, busca aleccionar a la prensa independiente
de las patronales y del régimen extractivista. En este caso, no lo lograrán. Seguiremos
en las calles, en las rutas y en las rebeliones populares sin dudarlo. La lucha
continúa.
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