lunes, 10 de julio de 2023

La justicia patronal y prominera volvió a negar la reincorporación de Iván Marín a diario “El Chubut”

Los jueces Marcelo Fernando Peral y Florencia Cordón Ferrando rechazaron la apelación al fallo antiobrero de Adrián Duret, quien en diciembre último resolvió en favor de la familia Sáez. Ambas sentencias se caracterizan por haberse dilatado en extremo en el tiempo y por dar por verdaderas acusaciones falsas de la patronal. Asistimos otra vez a una sentencia revanchista del régimen político contra los trabajadores en general y contra la prensa independiente en particular, en un escenario de crisis económica y social signado por movilizaciones y creciente criminalización de la protesta social. Es contra esta “justicia” que el Chubutazo se rebeló en ocasión de las jornadas en las que también se incendió al multimedio propiedad de la familia radical. Una advertencia: el pueblo no olvida, tiene memoria y sabe quiénes son sus enemigos.

 



Por Iván Marín

 

El 29 de junio último la justicia patronal y prominera volvió a fallar contra mi pedido de reinstalación a diario “El Chubut”, de donde fui despedido en diciembre de 2021 por movilizar contra la zonificación minera, durante la rebelión popular que se conoció como “Chubutazo”. Esta vez fueron los jueces Marcelo Fernando Peral y Florencia Cordón Ferrando quienes se expidieron contra la apelación al fallo de Adrián Duret, quien en diciembre del año pasado también se manifestó en contra de mi reincorporación. Al igual que este último, los jueces demoraron mucho más de los habitual en dictar sentencia. El año pasado Duret se tomó 7 meses para hacer pública su decisión, 3 o 4 meses más de lo previsto. Este año el caso se encontraba para sentencia desde el 2 de marzo pero Peral y Cordón Ferrando dictaminaron 4 meses más tarde. Es decir, que más allá del resultado adverso, ambos fallos debieran haberse conocido el año pasado. La demora contra un trabajador que se encuentra desocupado apunta, entre otras cosas, a presionarlo a ir por la indemnización, pues tiene 2 años desde la fecha del despido para hacer la presentación al respecto. Estamos en alrededor de un año y siete meses, si se tiene en cuenta la proximidad de la feria judicial.

 

Aun desde la mezquina y reaccionaria perspectiva patronal y prominera, el fallo no se caracteriza por tener mucho vuelo. Las exposiciones de Peral y Cordón Ferrando sumadas apenas llegan a las siete carillas, de la cuales dos y media son un repaso arbitrario y, por ende, tendencioso del juicio anterior y la correspondiente apelación. Para ello se basaron en las declaraciones del dirigente del Sindicato de Trabajadores de Prensa del Noreste del Chubut (SITPRENCH) Adolfo Pérez Mesas, quien testimonió en favor de la patronal

 

La sentencia comienza con esta aclaración: “La Magistrada y el Magistrado resolvieron plantear las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? y SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?”.

 

En uno de los pasajes del escrito, Peral plantea: “A fin de ingresar al tratamiento del recurso del actor, en primer lugar es oportuno delimitar las cuestiones sobre las cuales esta Alzada se encuentra facultada a resolver por imperio del art . 280 del CPCC. De la reseña de las alegaciones y pretensiones de las partes y de las conclusiones del Juez de primera Instancia surge con claridad que en la etapa postulatoria del proceso el actor reclamó la reinstalación en su puesto de trabajo , el pago de los haberes devengados desde el despido hasta su efectiva reinstalación y la reparación de daño moral y que en sustento de esas pretensiones alegó que el despido dispuesto por la demandada tuvo motivos discriminatorios en virtud de su actividad gremial como representante y delegado de hecho de sus pares, no planteando que la causa invocada por la accionada al disolver el vínculo laboral no tuviera la entidad y gravedad suficiente para justificar la decisión rupturista”. Según Peral, como supuestamente no aparece la palabra “proporción” en la presentación, la demanda se abstiene de pedirla. En realidad, esa lectura es tendenciosa, es decir, propatronal, pues en todo el desarrollo de la demanda, del juicio y de la apelación hay un tratamiento que tiende, entre otras cosas, a dejar en claro la desproporcionalidad del despido frente a la supuesta acción por la que la patronal termina tomando la decisión. La patronal, por otra parte, nunca probó nada de lo que acusó en el telegrama de despido, sin embargo, este fallo -al igual que el de Duret- dieron por ciertas y objetivas las acusaciones. Recordemos que quien escribe estas líneas NUNCA estuvo involucrado en la causa penal por los acontecimientos en el diario, causa que busca avanzar con la criminalización de la protesta social, dicho sea “de paso”.

 

Más adelante Peral sentencia: “Conforme las pautas reseñadas, anticipo que los planteos del actor no pueden prosperar dado que de la causa no surgen acreditadas las circunstancias que lo colocarían al amparo de la ley 23.592 y que él mismo invocó como motivantes de la discriminación que alega, esto es que se desempeñó como representante gremial de hecho de sus compañeros de trabajo y tampoco aportó pruebas que cuanto menos permitan presumir que la suspensión de prestación laboral en época de pandemia y el despido con invocación de justa causa fueron consecuencia de una conducta discriminatoria en relación a su persona”.

 

Continúa el juez prominero: “En lo que respecta a la supuesta discriminación por razones políticas también alegada, debo señalar que tampoco es posible vincular el despido con la ideología del actor. Por el contrario, de las pruebas de la causa y conforme lo expresado en la comunicación del despido, surge que la decisión rupturista se tomó por considerar que el actor tuvo una participación activa en los ataques ocurridos el día 20/12/2021 en las instalaciones del diario por haber sido visto “dentro del grupo de atacantes, arengándolos e incitándolos mediante la utilización de un megáfono vociferando proclamas contra de su empleador y sus compañeros de trabajo” (conforme telegrama de despido de fecha 24/12/2021 acompañado con la demanda)”.

 

Los miles de seguidores de Prosa Urgente durante años estuvieron al tanto del acoso laboral y la discriminación por mis ideas políticas de parte de la patronal de diario “El Chubut”, que fueron rigurosamente probadas en el transcurso del juicio. Como dije en el artículo en respuesta al fallo de Duret en diciembre pasado: “El 8 de marzo de 2018 presenté nota adhiriendo al paro nacional decretado por la FATPREN por el Día Internacional de la Mujer Trabajadora. A la nota solo tenía acceso la patronal. Al otro día me encuentro en mi computadora una copia de la nota con una tarjeta por el día de la mujer. Pero el acoso no terminó ahí. Otra copia de la nota fue pegada en la cocina donde almuerzo y esta vez le escribieron tres agravios con tres letras distintas: 1) “Sucio”; 2) “Eso confirma que sos puto” y 3) “Tu pareja Jones Huala te desea un feliz día desde Chile muaa!!!”. Ese era mi último día antes de empezar las vacaciones. Desde ya, envié carta documento a la patronal y también al SITPRENCH. La patronal no se hizo cargo de nada, dijo que iba a investigar el caso y nunca lo hicieron pese a que tienen cámaras de video en toda la redacción. Al regreso de mis vacaciones me encuentro con que me cambiaron de lugar la computadora sin avisarme por escrito. Por lo que no realizo mis tareas. Estuve 5 días sin trabajar aproximadamente pero yendo al diario.  Me amenazan con dar por concluido el contrato laboral. La FATPREN también emitió comunicado sobre el tema https://fatpren.org.ar/repudio-ante-caso-de-acoso-laboral-en-el-diario-el-chubut/Según el fallo antiobrero del juez Duret, nada de esto implica acoso laboral ni ningún tipo de discriminación. No hay ninguna referencia al respecto en la sentencia”. Tampoco hay ninguna referencia al respecto en el fallo de junio. A continuación, la foto en cuestión.

 


Como era de esperarse, Peral dictaminó: “Por todo lo anterior concluyo que el accionante no logró probar el contexto discriminatorio que alegó en el escrito inicial y por tal razón, en mi criterio, no es posible considerar que su despido tuvo esa ilícita motivación. En consecuencia, el recurso bajo análisis no puede prosperar”.

 

Ferrando Cordón se sumó al fallo con otras apreciaciones antiobreras y replica las sentencias de Duret dando por verdaderas acusaciones falsas. A la patronal no le exigen evidencias objetivas de sus afirmaciones; todo lo contrario ocurre con el despedido. Es un fallo arbitrario por donde se lo mire, utilizando distintas varas según las partes en conflicto.

 

La sentencia se da en un marco de creciente criminalización de la protesta social en la provincia y el país. Estos fallos antiobreros pretenden sentar precedentes para los convulsionados tiempos que se aproximan. Situaciones como las que yo viví pueden volverse relativamente habituales con el crecimiento de las movilizaciones contra las políticas de ajuste que implementa todo el régimen político contra los trabajadores, y de las cuales el Poder Judicial es una de sus patas principales. Por eso, no puede -ni debe- sorprender que el Chubutazo no haya dejado indemne los edificios públicos de este poder en Rawson, ciudad capital de la provincia. El fallo, además, busca aleccionar a la prensa independiente de las patronales y del régimen extractivista. En este caso, no lo lograrán. Seguiremos en las calles, en las rutas y en las rebeliones populares sin dudarlo. La lucha continúa.

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