Una sentencia revanchista del régimen político contra los protagonistas del Chubutazo. El rol de la justicia laboral en el centro del escenario. Acá te explico por qué se denegó en primera instancia mi reincorporación a diario “El Chubut”. Esta semana se apelará la decisión.
Por Iván Marín
El lunes 19 de diciembre el juez laboral Adrián Duret
publicó la sentencia por la cual rechazó mi pedido de reincorporación a diario
“El Chubut”, de donde fui despedido por participar de la movilización del 20 de
diciembre de 2021 que terminó con el incendio de parte del medio de
comunicación propiedad de la familia Sáez. La oportunidad en que se difundió el
fallo -a pocas del primer aniversario de los acontecimientos- no puede sino ser
leído como un regalo del magistrado a la patronal. Duret, además, ordena que yo
pague las costas del abogado de la familia Sáez, suma que ronda los 400 mil
pesos. Es decir, no solo fui despedido sino que además debo pagar un importe
imposible para un desempleado, por el solo hecho de osar luchar mi
reincorporación.
No cabe duda, estamos ante un fallo antiobrero -y prominero,
por el contexto en el que se dio-, en el que el juez plantea mediante una serie
de vericuetos retóricos que soy yo el que tiene que probar que no instigué ni
participé de los hechos vandálicos que me atribuye la patronal, en otras
palabras, “Marín es culpable hasta que se demuestra lo contrario”. Sin
embargo, en el juicio se demostró la falsedad de las acusaciones pero al juez
poco le importó. Debe agregarse un detalle no menor: quien escribe este
artículo no se encuentra imputado en la causa penal por la sencilla razón de
que no participó de todo lo que la patronal le endilga y que el juez Duret no
sólo ratificó en su falló sino que incluso fue más allá.
Así como a nivel continental los golpes de Estado hoy se
revisten de maniobras parlamentarias en las que están involucrados los medios
de comunicación y la Justicia, entre otros actores; acá se utiliza a la
justicia laboral para hacer el trabajo que le corresponde a la justicia penal:
asestar un golpe contra los luchadores.
Según el juez, en el juicio no pudimos probar que desde 2016
hasta mi despido sufrí acoso laboral y discriminación gremial y política. Los
lectores de Prosa Urgente durante todos estos años fueron testigos de mi clara
participación gremial en el diario, más allá de que en los últimos años no tuve
un cargo formal por la sencilla razón de que la conducción del Sindicato de
Trabajadores de Prensa del Noreste del Chubut (SITPRENCH) se negó a convocar a
elecciones de delegados. Veamos qué dice el fallo.
ACERCA DE LA SENTENCIA
a)Acá no pasó nada: ni acoso laboral ni
discriminación gremial ni política
Desde 2016 hasta mi despido en diciembre de 2021 tuvimos un
intercambio de alrededor de 100 cartas documentos en total entre la patronal y
mi persona. Esto que de por sí solo debiera llamar la atención de cualquiera,
para el juez no significó ninguna anormalidad en la relación. Desconociendo la
relación de poder ostensiblemente favorable a la empresa, el magistrado da cuenta
de, insisto, una relación normal.
Señala la Duret: “(…) ambos litigantes describieron la forma
en que se desarrolló la relación laboral durante estos años . Y con
independencia de las connotaciones subjetivas que cada uno pueda imponerle a
los hechos acaecidos, lo cierto es que desde el año 2.016 a esta parte, las
sanciones que la empleadora le impuso a Marín tienen fundamento, aunque siempre
cuestionado por el actor, quien justificó sus incumplimientos en su libertad de
opinión y conciencia”. El juez habla de las sanciones pero no de las denuncias
que realicé en todos estos años, que no fueron solo réplicas a sanciones, que
por otra parte fueron ilegales. Por ejemplo, el 22 de diciembre de 2016
solicito audiencia urgente ante la secretaría de Trabajo del Chubut por
agresiones verbales, amenazas de agresiones físicas y cambios de mis
condiciones de trabajo, por parte de Marcelo Díaz, hijastro de José María Sáez,
propietario del medio. Allí vuelvo a denunciar que no era la primera vez que
desde mi elección como delegado sufrí accionar violento contra mi persona, ya
habiendo sufrido apercibimientos ilegales por mi accionar gremial. La
Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) emitió un comunicado
al respecto: https://fatpren.org.ar/fatpren-expresa-su-apoyo-al-delegado-del-diario-el-chubut/
y https://fatpren.org.ar/la-patronal-del-diario-el-chubut-no-se-presento-a-la-audiencia-en-la-secretaria-de-trabajo/.
El 19 de enero de 2017 envío otra nota por una decisión
discriminatoria hacia mi persona. Allí exijo que se me restituya la conexión a
internet en mi computadora, ya que es una herramienta elemental para la labor
periodística ante cualquier duda o consulta que deba realizar. No registro
respuesta. El 5 de julio de ese año envío de nota exigiendo se cumpla con el
convenio colectivo de trabajo 541/08. 24 de septiembre comunico mi adhesión a
paro nacional (soy el único trabajador del diario, incluyendo los
representantes sindicales, que adhirió a todos los paros de prensa y de la
CGT). Este año fui al único empleado al que no se le dio caja navideña. Envié
nota pero nunca me respondieron.
El 8 de marzo de 2018 presenté nota adhiriendo al paro nacional decretado por la FATPREN por el Día Internacional de la Mujer Trabajadora. A la nota solo tenía acceso la patronal. Al otro día me encuentro en mi computadora una copia de la nota con una tarjeta por el día de la mujer. Pero el acoso no terminó ahí. Otra copia de la nota fue pegada en la cocina donde almuerzo y esta vez le escribieron tres agravios con tres letras distintas: 1) “Sucio”; 2) “Eso confirma que sos puto” y 3) “Tu pareja Jones Huala te desea un feliz día desde Chile muaa!!!”. Ese era mi último día antes de empezar las vacaciones. Desde ya, envié carta documento a la patronal y también al SITPRENCH. La patronal no se hizo cargo de nada, dijo que iba a investigar el caso y nunca lo hicieron pese a que tienen cámaras de video en toda la redacción. Al regreso de mis vacaciones me encuentro con que me cambiaron de lugar la computadora sin avisarme por escrito. Por lo que no realizo mis tareas. Estuve 5 días sin trabajar aproximadamente pero yendo al diario. Me amenazan con dar por concluido el contrato laboral. La FATPREN también emitió comunicado sobre el tema https://fatpren.org.ar/repudio-ante-caso-de-acoso-laboral-en-el-diario-el-chubut/. Según el fallo antiobrero del juez Duret, nada de esto implica acoso laboral ni ningún tipo de discriminación. No hay ninguna referencia al respecto en la sentencia.
El primero de octubre de ese año notifico que se me descontó
indebidamente un día de trabajo por adherir a paro de la CGT. El 23 de octubre
solicito por nota se me entregue el recibo de sueldo de septiembre. Durante
todos los años trabajados fue una práctica recurrente la demora de meses para
la entrega de los recibos de sueldo. Nuevamente, yo fui el único que presentó
notas al respecto, luego de lo cual también les entregaban los susodichos
recibos a mis compañeros.
El 4 y 29 de abril de 2019 presento notas para adherir a dos
paros nacionales. El 20 de mayo envío carta documento para que me paguen un
feriado trabajado y se vuelva atrás con el descuento por adherir a un paro
nacional. El 28 de mayo presento nota adhiriendo a otro paro nacional. Ese día
también envié nota al SITPRENCH para que me defienda ante los descuentos por
mis adhesiones a paros nacionales. Nunca respondieron. El 10 de junio le exijo
al SITPRENCH que me respondan en un plazo de 48 la nota recibida por ellos el
28 de mayo y les solicito que me den fotocopias de las actas de las reuniones
de Comisión Directiva de los últimos 4 años. Nunca recibí respuesta. El 10 de
junio le envío a la patronal carta documento por deudas salariales, que ellos
responden rechazándolas pese a que están las pruebas de que mis afirmaciones
son verdaderas. Luego de varias cartas documentos, el 15 de agosto intimo
nuevamente a que me depositen montos adeudados. El 19 de septiembre envío nota
para que se respete el acuerdo paritario firmado entre FATPREN y ADIRA. El 3 de
octubre respondo el telegrama de la patronal del 23 rechazando que no cometan
incumplimiento contractual y también rechazo la amenaza de considerar falta
grave el ejercicio de mis derechos a reclamar por el cobro en tiempo y forma de
mi salario. El 6 de enero de 2020 intimo a la patronal para que me dé un lugar
para almorzar ya que debo hacerlo entre dos baños. Este pedido lo hice en otras
oportunidades y nunca recibí respuesta.
b)¿El 99% sí y el 1% no, tampoco es discriminación?
Cuando la noche del jueves 19 marzo de 2020 el presidente
Alberto Fernández anunciaba por cadena nacional la implementación de la
cuarentena en todo el territorio nacional debido a la pandemia por el Covid-19
yo me encontraba de vacaciones. El sábado 22 me tenía que reincorporar a
trabajar pero luego de estar una hora en redacción me llamaron por teléfono para
notificarme que estaría incluido dentro del personal que no debía presentarse a
laburar. Desde entonces, y hasta la fecha de mi despido, es decir más de 20
meses, estuve sin trabajar pero percibiendo mi sueldo. Para agosto y septiembre
de 2020 la mayor parte del personal había vuelto a sus tareas habituales y para
diciembre de ese año TODO el personal se encontraba trabajando en el diario con
la excepción de mi persona. ¿Qué dice el fallo del juez Duret acerca de esta
situación harto irregular e indudablemente discriminatoria?:
“Respecto de la eximición de prestar tareas a partir de las
restricciones generadas por la Pandemia por Covid 19, lo cierto es que si bien
el actor intimó en una oportunidad (por nota y TCL), la empresa respondió tal
misiva manifestándole que la prestación de servicios se encontraba suspendida a
tenor de las consecuencias del covid 19; y que se estaba laborando con una
reducida dotación de trabajadores, por lo que oportunamente se le informaría la
reanudación de tareas. Y esa situación se mantuvo en tales términos -
consentida por ambas partes- hasta el momento del despido. Este hecho que Marín
aquí denuncia como discriminación, Impresora Chubutense lo justifica asegurando
que procedió en la forma en que lo hizo por considerar que Marín no era un
trabajador esencial, hecho que le comunicó al actor y que éste consintió, pues
luego de que la empleadora enviara una misiva aclarando la situación laboral,
el actor no volvió a intimar más al respecto”.
La naturaleza propatronal del fallo puede percibirse sin
esfuerzo. Pese a que yo todos los meses cuando iba a retirar mi recibo de
sueldo preguntaba cuándo iba a volver, mostrando mi preocupación al respecto,
según el juez patronal como, luego de dos notas, no volví a enviar carta
documento estuve asintiendo a la decisión unilateral de la empresa, según la
cual el único trabajador no esencial era yo cuando las actividades en el diario
se desempeñaban con total normalidad. ¿Qué pretende el juez? ¿Que me diera por
despedido? Según la patronal, y el juez Duret, el 99% de los trabajadores eran
esenciales y justo el 1%, es decir yo, el único que luchó abiertamente en
defensa de sus derechos y el de sus compañeros, no era esencial. Cabe agregar,
que durante esos más de 20 meses que no estuve asistiendo al diario seguí
reclamando contra el no cumplimiento de las obligaciones de la patronal
mediante diversas notas, difundiendo en la cartelera gremial y publicando
artículos en Prosa Urgente como así también siendo entrevistado por medios de
la zona.
c)La Justicia Laboral en reemplazo de la Justicia
Penal
El juez Duret no solo se tomó atribuciones que no le competen,
sino que además lo hizo de manera tendenciosa y sin ningún elemento objetivo
que corrobore sus afirmaciones: endilgarme participación en los hechos
vandálicos de la jornada de protesta del 20 de diciembre de 2021.
Señala el fallo que “surge de la documental acompañada que
el despido dispuesto por la demandada fue con invocación de causa, por cuanto
Impresora Chubutense S.A. adujo que el Sr. Marín participó activamente en los
hechos vandálicos que culminaron con destrozos en el Diario el Chubut; que
estuvo dentro del grupo de los atacantes; que arengó e instó mediante la
utilización de un megáfono vociferando proclamas en su contra. Palabras más,
palabras menos, este es el texto de la misiva mediante la cual se le comunica
al actor su distracto con invocación de causa”.
Agrega Duret que “por ello, entiendo que lo que debo evaluar
a fin de determinar si el despido dispuesto por la demandada fue o no
discriminatorio en los términos que alega el actor, es nada menos que la
motivación (negritas nuestras) que llevó a Impresora Chubutense a actuar de
la forma en que lo hizo, esto es: las reales razones u hechos que la llevaron a
despedir al actor, pues en principio, nadie discrimina de manera abierta y
directa, sino que estos actos se intentan disfrazar con otros motivos, se
encubren bajo el ropaje de un aparente acto válido”. Completa el juez: “(…) Impresora
Chubutense describió un hecho objetivo y puntual sobre el cuál justificó su
proceder; y esa razón u hecho puntual sobre el cual la demandada fundó el
despido, existió; no fue inventado”.
A lo largo del texto ya quedó claro que sufrí discriminación
abierta y directa. El razonamiento del juez por un lado se centra en la “motivación”
del despido, desconociendo si las acusaciones se corroboraron en la realidad, y,
por el otro lado, afirma que objetivamente existieron. Pero si esto fuera así,
¿por qué no se me acusa en la causa penal de participar de los hechos que me
acusa la patronal siendo que la zona está plagada de cámaras que registraron
los acontecimientos? Con independencia de mi rechazo terminante a la criminalización
de la protesta social, lo cierto es que NO EXISTE NINGUNA prueba que corroboren
las acusaciones de la patronal. El juez Duret redujo su sentencia a repetir
como un loro los argumentos de diario “El Chubut”.
Más adelante el fallo afirma que: “Se acreditó también que el actor participó activamente de esa manifestación, y que tomó un megáfono de espaldas al Diario el Chubut y denunció conductas de parte de dicha entidad en contra de los trabajadores y las mujeres, asegurando que la aquí demandada estaba con el gobierno y a favor de la mega minería; todo ello, reitero, en el marco de una manifestación en contra de la mega minería, con la gente absolutamente alterada, un ambiente caldeado, en el que ya se estaban tirando piedras y realizando pintadas en las instalaciones del Diario”. Como puede observarse en el video, mientras yo di el discurso no se estaban tirando piedras ni haciendo pintadas ni mucho menos el ambiente estaba caldeado aun, por la sencilla razón que el discurso lo di apenas llegamos y nadie me escucho por el barullo, es decir, los cantos contra la megaminería y el diario. A ello hay que agregar que en mi discurso no arengo en ningún momento para que se produzca ningún tipo de hecho vandálico, solo denuncio los incumplimientos de la patronal para con sus empleados, denuncias que ya realicé en anteriores movilizaciones similares.
Nuevamente, otro pasaje propatronal de la sentencia: “Y en
este contexto de hechos sucedidos, conocidos y probados, los cuales fueron
valorados por la demandada -y de los cuales no puedo prescindir a la hora de
resolver la causa- entiendo que el proceder del Diario no devino de la nada,
pues su actuar tuvo un fundamento fáctico y una motivación real ajena a una
cuestión gremial y de ideas. El despido se basó en el hecho concreto acaecido
el día 20/12/21, que aclaro no es la manifestación en sí, sino los hechos
vandálicos que de la misma devinieron, en el ataque que sufrió el Diario el
Chubut, y en el que la demandada considera que Marín participó activamente (reitero
no se analiza la causa invocada en los términos del art. 242 de la LCT)”. Otra
vez se observa que al magistrado le importa un bledo aportar pruebas para sostener
su decisión. Nada de lo que dice es verdadero y cuando el incendio comenzó
hacía como media hora yo no me encontraba en el lugar. De eso tampoco dice
nada.
Finaliza el juez: “De conformidad con lo expuesto, habré de
concluir en que el despido dispuesto por Impresora Chubutense no encuadra en
una conducta discriminatoria; ni por razones gremiales, ni tampoco por
cuestiones de ideas pues a mi entender, la demandada logró acreditar en el
expediente que el acto que el actor ataca estuvo motivado y fundado en un hecho
que ella consideró gravísimo y que por tanto le impedía continuar manteniendo
la fuente de trabajo de una persona que según valoró, atentó contra sus
intereses; que participó activamente de hechos vandálicos, en destrozos a su
propiedad, que tomó un megáfono y arremetió -a su criterio- contra el diario
denunciando cuestiones de tipo laboral y políticas en un ambiente caldeado, en
el marco de una manifestación encendida en contra de la mega minería (no en
contra del diario) pero que devino en un ataque contra el Diario El Chubut,
siendo esta la causal invocada, esto es: la participación de Marín en los
hechos vandálicos que culminaron en los destrozos del Diario El Chubut”.
Para sostener su argumentación, Duret se ve obligado no solo
a repetir las acusaciones patronales sin probarlas sino que además agrega una
mentira que lo ubica como más papista que el papa: que supuestamente la
manifestación era contra la megaminería pero no contra el diario “El Chubut”,
es decir, como si ambas cosas se mantuvieran en compartimentos estancos sin
ningún tipo de relación. Todo el mundo sabe en Trelew que la manifestaciones
contra la megaminería cuando pasan por el diario son, sobre todo, para denunciar
su rol prominero, por lo tanto efectivamente son manifestaciones CONTRA el
diario.
d) El rol propatronal del SITPRENCH
Quienes siguen a Prosa Urgente están al tanto del histórico
rol propatronal de la conducción del SITPRENCh desde 2016 a esta parte. Tan
alevoso ha sido este posicionamiento que provocó que la propia FATPREN emitiera
un comunicado en respuesta a uno del SITPRENCH en el que, entre otras cosas
denunció: “FATPREN no comparte, en modo alguno, la decisión de adherir y
acompañar los argumentos de la empresa denunciada, abandonando al afiliado a su
propia suerte, y advierte que esta maniobra de la Comisión Directiva del
SITPRENCH busca perjudicar a un delegado al que consideran opositor. Resulta
lamentable comprobar cómo la Comisión Directiva del SITPRENCH contribuye a
allanar el camino para que la empresa profundice su persecución, informando
públicamente que el delegado tiene ´mandato vencido desde enero de 2016` y
acusándolo de ´usurpar títulos y honores`, pero olvidando que todavía no
convocó a elecciones para renovar mandatos de delegados”. Puede leerse acá Repudio
a la posición pro patronal del SITPRENCH – FATPREN.
A nadie puede sorprender, entonces, que el principal referente
de la Lista Azul que conduce el sindicato fuera testigo en el juicio por parte
de la patronal. Nos referimos al inefable Adolfo Pérez Mesas. El sindicalista expuso
por más de media hora un testimonio claramente propatronal acusando (sic) a
Marín de reclamar recurrentemente por el no cobro en tiempo y forma de los
sueldos en el diario. Entre otras cosas, reconoció que no se convoca a
elecciones de delegados en el medio porque la mayoría de la conducción sindical
son de esa empresa o de diario Jornada. Pese a la debilidad de su testimonio, y
a desprenderse del mismo la existencia del acoso laboral y la persecución gremial
y política sufrida por mi persona, Duret se valió de él para reforzar sus
argumentos en contra de mi pedido de reincorporación al diario.
CONCLUSIONES
Este periodista ha escrito y brindado charlas en numerosas oportunidades sobre el Chubutazo, la mayor rebelión popular en la historia de la provincia. Por caso, puede leerse algo acá o ver los videos que acompañan este artículo. Hasta el momento todos los imputados por la rebelión, alrededor de 30 vecinos, son manifestante. No hay ningún policía ni personal político imputado por la feroz represión de aquellas jornadas que dio vuelta la zonificación minera. Es en este marco revanchista del régimen político contra los protagonistas del Chubutazo que debe leerse el fallo del juez Duret denegando mi pedido de reincorporación al diario. Por ello no puede sino interpretarse la sentencia como a favor del régimen extractivista provincial contra los luchadores, es decir, un fallo prominero. Pero, por sobre todo, es un fallo ANTIOBRERO hasta el caracú en el que se bendice el despido de un trabajador por el mero hecho de tomar un megáfono en una movilización ambiental y denunciar que la patronal no solamente es prominera sino que además no cumple con sus obligaciones legales. El fallo del juez Duret se esconde detrás de vericuetos legales para disimular que en realidad soy yo el que debe probar que no participé de los hechos vandálicos, como me acusa la familia Sáez. Es eso lo que debe leerse entre líneas cuando se afirma que supuestamente no probé la discriminación gremial y política. En realidad, si esos hechos hubiesen ocurridos, según la legislación existente, no solo yo no podría defenderme mediante la denuncia de discriminación de ningún tipo sino que además estaría imputado en la causa penal. Es tan sencillo como eso.
Lo que deja en el centro de la escena este fallo antiobrero es el rol de la justicia laboral. Poco importa que sus integrantes se defiendan que el 90% o 95% de los fallos supuestamente sean a favor de los trabajadores, si en el porcentaje restante se encuentran casos estratégicos para el régimen político. Nadie puede desconocer que la campaña por mi reincorporación llegó a todos los puntos de la provincia y se terminó nacionalizando, obteniendo la solidaridad de numerosos sindicatos, organismos de derechos humanos y organizaciones políticas en general. Pero, fundamentalmente, es el pueblo trelewense y del Valle y la Costa en general el que repudió en redes sociales y en las calles el despido. El Chubutazo cobró notoriedad nacional, entre otras cosas, porque las principales instituciones del régimen sufrieron las consecuencias de las movilizaciones, entre ellas el Superior Tribunal de Justicia. Como dijimos, estamos ante una sentencia revanchista que es amparada por casi todo el régimen político. ¿Qué opinará el resto de la Justicia Laboral? ¿Hará causa común con su colega Duret o se circunscribirá a la objetividad de los hechos? ¿Tendrá en cuenta la relación de poder existente entre uno de los medios de comunicación más importantes de la provincia y un mero empleado que lucha por sus derechos?
El fallo, además, busca silenciar voces disonantes en la
provincia atacando la fuente laboral, es decir, el sustento económico de los periodistas
independientes. Prosa Urgente es un medio alternativo con llegada concreta a
los sectores populares, dándole voz a los luchadores de la zona y alrededores.
Es un medio con llegada concreta a las barriadas, por ejemplo, en el último mes
su cuenta de Facebook tuvo un alcance superior al millón de personas. Las notas
de Prosa Urgente ponen nerviosas no solo a las patronales de la provincia sino
también a las burocracias sindicales y al aparato represivo. La sentencia
antiobrera de Duret será apelada inmediatamente y se seguirá luchando por mi
reincorporación. No estamos solo ante una lucha por la subsistencia económica
sino en especial ante una lucha de principios en defensa de los derechos de los
trabajadores.
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