lunes, 3 de agosto de 2026

Alerta ante posible modificación inconsulta del régimen de suplencias docentes de corta duración

Casi de casualidad, docentes de la Escuela 109, del paraje Entre Ríos en Lago Puelo, se percataron que se estaría dando de baja al personal suplente los días viernes para volver a darles el alta los lunes. El gobierno de Ignacio Torres junto a su ministro de Educación José Luis Punta nunca comunicó esta injusta medida a sindicatos ni trabajadores. A continuación, se comparte una carta abierta de la docencia cordillerana informando sobre el particular y llamando al gobierno a posicionarse públicamente.

 





Por Iván Marín

 

Mientras en Chubut la docencia continúa peleando los últimos puestos de los peores salarios del país, el gobierno provincia sigue empeñado en avanzar contra los derechos más elementales de estos trabajadores. El recorte salarial denunciando, entre otras cosas, no tiene en cuenta que la inmensa mayoría de los docentes se lleva trabajo a su casa los fines de semana. Es un atentado que debe ser repudiado en las calles inmediatamente. Compartimos la carta abierta de la docencia de la Comarca Andina.

 

 

CARTA ABIERTA

Ante la posible modificación del régimen de suplencias docentes de corta duración

A la comunidad educativa, a las organizaciones sindicales, a las autoridades del Ministerio de Educación, a los equipos directivos y a la sociedad en general:

Quienes formamos parte del sistema educativo de la Comarca Andina expresamos nuestra profunda preocupación por la información que ha comenzado a circular respecto de una posible modificación en la gestión administrativa de las suplencias docentes de corta duración a través del Sistema de Agentes de la Educación (SAE).

Según esa información, las suplencias consideradas de “corta duración” serían dadas de baja cada viernes y nuevamente dadas de alta cada lunes, aun cuando la licencia del titular continúe vigente y el suplente siga siendo, día tras día, quien garantiza la continuidad pedagógica del curso. De concretarse, el docente suplente dejaría de percibir los haberes correspondientes a sábados, domingos y feriados, pese a que la necesidad de cobertura no desaparece y el mismo docente retoma sus funciones el siguiente día hábil. La relación laboral se interrumpiría únicamente en el papel, porque en los hechos el trabajo continúa siendo exactamente el mismo.

No se trata de casos excepcionales: la inmensa mayoría de las suplencias corresponden a licencias por enfermedad, tratamientos prolongados, tareas pasivas, cambios de funciones o licencias sin goce de haberes que, aunque administrativamente se clasifiquen como “de corta duración”, en la práctica se extienden durante meses o años. Un docente puede permanecer al frente del mismo curso por un largo período y, aun así, ser dado de baja y designado nuevamente cada semana, perdiendo de forma sistemática la remuneración de los fines de semana y los feriados.

Por qué esta medida carece de sustento y por qué el reclamo es legítimo

Más allá de la discusión salarial, este reclamo se apoya en principios jurídicos concretos que exceden la mera opinión de quienes suscribimos esta carta:

            Primacía de la realidad. Es un principio rector del derecho del trabajo, aplicable también al empleo público docente: lo que define la existencia y continuidad de la relación laboral es la prestación efectiva de servicios, no la forma en que se la registra administrativamente. Si el suplente continúa cubriendo el mismo cargo sin solución de continuidad real, dar de baja y alta el vínculo cada fin de semana constituye una ficción administrativa que no puede utilizarse para reducir derechos que corresponden por el trabajo efectivamente prestado.

            Condiciones dignas y equitativas de labor. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a todo trabajador condiciones dignas y equitativas de labor y retribución justa. Fragmentar artificialmente una misma prestación de servicios con el único efecto de reducir el salario del suplente resulta difícil de conciliar con esa garantía.

            Negociación colectiva obligatoria. Las condiciones de trabajo docente —entre ellas, el régimen de licencias, interinatos y suplencias— son materia propia de la negociación paritaria docente, tanto en el ámbito nacional (Ley N.º 23.929) como en el provincial. Un cambio de esta magnitud, que impacta directamente en haberes y en la estabilidad de miles de trabajadores, no puede introducirse por vía de un ajuste en un sistema informático, sin norma pública que lo sustente y sin paso previo por los ámbitos de negociación colectiva previstos para ese fin.

            Principio de no regresividad. El derecho internacional de los derechos humanos, incorporado a nuestra Constitución (art. 75 inc. 22), reconoce que los derechos sociales y laborales ya reconocidos no deben retroceder sin una justificación seria y excepcional. Reducir haberes de un colectivo de trabajadores sin razón pedagógica, administrativa ni económica atendible contradice ese principio.

            Derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Educación Nacional reconocen el derecho a la continuidad pedagógica. Precarizar las condiciones de quienes sostienen esa continuidad —los suplentes— termina afectando, de modo indirecto pero concreto, ese derecho.

El contexto agrava la situación

En la Comarca Andina esta problemática adquiere una gravedad particular. Desde hace tiempo las escuelas enfrentan serias dificultades para conseguir suplentes, en gran medida porque muchos docentes optan por trabajar en la vecina provincia de Río Negro, donde las condiciones salariales son considerablemente mejores. Esa realidad ya repercute en la cobertura de cargos y en la organización escolar. Reducir aún más los ingresos de quienes aceptan suplencias solo puede profundizar un problema que ya existe y que afecta directamente a nuestros estudiantes.

Un cambio de esta naturaleza no puede implementarse silenciosamente mediante una modificación técnica del SAE. Si existe una decisión administrativa en este sentido, corresponde que sea comunicada oficialmente, que se identifique la norma que la respalda y que se expliquen con claridad sus alcances, sobre todo tratándose de una medida que afecta de manera directa las condiciones laborales y salariales de miles de trabajadores.

Lo que solicitamos

            Que el Ministerio de Educación informe oficialmente si esta modificación será implementada y en qué consiste exactamente.

            Que se identifique públicamente la norma o acto administrativo que la fundamenta.

            Que se explique por qué, de existir, esta decisión no fue comunicada oportunamente a las instituciones educativas ni a las organizaciones sindicales.

            Que cualquier modificación del régimen de suplencias sea tratada en el ámbito paritario correspondiente, con participación efectiva de las organizaciones gremiales.

            Que, mientras tanto, se preserve la continuidad de las designaciones mientras subsista la licencia que origina la suplencia, tal como ocurre en la actualidad.

La educación pública se sostiene gracias al compromiso cotidiano de miles de docentes que aceptan suplencias, muchas veces recorriendo grandes distancias y reorganizando su vida familiar para responder con inmediatez cada vez que una escuela necesita cubrir un cargo. Debilitar sus condiciones laborales no fortalece al sistema educativo: lo vuelve más frágil y dificulta garantizar el derecho a aprender de nuestros estudiantes.

Todavía estamos a tiempo de discutir esta situación con la seriedad que merece. Una vez que el sistema funcione bajo esta nueva lógica y sus consecuencias se reflejen en los recibos de sueldo, será mucho más difícil revertir un cambio que no solo afectará a quienes realizan suplencias, sino al funcionamiento cotidiano de nuestras escuelas y, en última instancia, al derecho a la educación de miles de estudiantes.

Firman:

(espacio para adhesiones de docentes, equipos directivos, organizaciones sindicales e instituciones)



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