Casi de casualidad, docentes de la Escuela 109, del paraje Entre Ríos en Lago Puelo, se percataron que se estaría dando de baja al personal suplente los días viernes para volver a darles el alta los lunes. El gobierno de Ignacio Torres junto a su ministro de Educación José Luis Punta nunca comunicó esta injusta medida a sindicatos ni trabajadores. A continuación, se comparte una carta abierta de la docencia cordillerana informando sobre el particular y llamando al gobierno a posicionarse públicamente.
Por Iván Marín
Mientras en Chubut la docencia continúa peleando los últimos
puestos de los peores salarios del país, el gobierno provincia sigue empeñado
en avanzar contra los derechos más elementales de estos trabajadores. El
recorte salarial denunciando, entre otras cosas, no tiene en cuenta que la
inmensa mayoría de los docentes se lleva trabajo a su casa los fines de semana.
Es un atentado que debe ser repudiado en las calles inmediatamente. Compartimos
la carta abierta de la docencia de la Comarca Andina.
CARTA ABIERTA
Ante la posible modificación del régimen de suplencias
docentes de corta duración
A la comunidad educativa, a las organizaciones sindicales, a
las autoridades del Ministerio de Educación, a los equipos directivos y a la
sociedad en general:
Quienes formamos parte del sistema educativo de la Comarca
Andina expresamos nuestra profunda preocupación por la información que ha
comenzado a circular respecto de una posible modificación en la gestión
administrativa de las suplencias docentes de corta duración a través del
Sistema de Agentes de la Educación (SAE).
Según esa información, las suplencias consideradas de “corta
duración” serían dadas de baja cada viernes y nuevamente dadas de alta cada
lunes, aun cuando la licencia del titular continúe vigente y el suplente siga
siendo, día tras día, quien garantiza la continuidad pedagógica del curso. De
concretarse, el docente suplente dejaría de percibir los haberes
correspondientes a sábados, domingos y feriados, pese a que la necesidad de
cobertura no desaparece y el mismo docente retoma sus funciones el siguiente
día hábil. La relación laboral se interrumpiría únicamente en el papel, porque
en los hechos el trabajo continúa siendo exactamente el mismo.
No se trata de casos excepcionales: la inmensa mayoría de
las suplencias corresponden a licencias por enfermedad, tratamientos
prolongados, tareas pasivas, cambios de funciones o licencias sin goce de
haberes que, aunque administrativamente se clasifiquen como “de corta
duración”, en la práctica se extienden durante meses o años. Un docente puede
permanecer al frente del mismo curso por un largo período y, aun así, ser dado
de baja y designado nuevamente cada semana, perdiendo de forma sistemática la
remuneración de los fines de semana y los feriados.
Por qué esta medida carece de sustento y por qué el reclamo
es legítimo
Más allá de la discusión salarial, este reclamo se apoya en
principios jurídicos concretos que exceden la mera opinión de quienes
suscribimos esta carta:
● Primacía
de la realidad. Es un principio rector del derecho del trabajo, aplicable
también al empleo público docente: lo que define la existencia y continuidad de
la relación laboral es la prestación efectiva de servicios, no la forma en que
se la registra administrativamente. Si el suplente continúa cubriendo el mismo
cargo sin solución de continuidad real, dar de baja y alta el vínculo cada fin
de semana constituye una ficción administrativa que no puede utilizarse para
reducir derechos que corresponden por el trabajo efectivamente prestado.
● Condiciones
dignas y equitativas de labor. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional
garantiza a todo trabajador condiciones dignas y equitativas de labor y
retribución justa. Fragmentar artificialmente una misma prestación de servicios
con el único efecto de reducir el salario del suplente resulta difícil de
conciliar con esa garantía.
● Negociación
colectiva obligatoria. Las condiciones de trabajo docente —entre ellas, el
régimen de licencias, interinatos y suplencias— son materia propia de la
negociación paritaria docente, tanto en el ámbito nacional (Ley N.º 23.929)
como en el provincial. Un cambio de esta magnitud, que impacta directamente en
haberes y en la estabilidad de miles de trabajadores, no puede introducirse por
vía de un ajuste en un sistema informático, sin norma pública que lo sustente y
sin paso previo por los ámbitos de negociación colectiva previstos para ese
fin.
● Principio
de no regresividad. El derecho internacional de los derechos humanos,
incorporado a nuestra Constitución (art. 75 inc. 22), reconoce que los derechos
sociales y laborales ya reconocidos no deben retroceder sin una justificación
seria y excepcional. Reducir haberes de un colectivo de trabajadores sin razón
pedagógica, administrativa ni económica atendible contradice ese principio.
● Derecho a
la educación de niñas, niños y adolescentes. La Convención sobre los Derechos
del Niño y la Ley de Educación Nacional reconocen el derecho a la continuidad
pedagógica. Precarizar las condiciones de quienes sostienen esa continuidad
—los suplentes— termina afectando, de modo indirecto pero concreto, ese
derecho.
El contexto agrava la situación
En la Comarca Andina esta problemática adquiere una gravedad
particular. Desde hace tiempo las escuelas enfrentan serias dificultades para
conseguir suplentes, en gran medida porque muchos docentes optan por trabajar
en la vecina provincia de Río Negro, donde las condiciones salariales son
considerablemente mejores. Esa realidad ya repercute en la cobertura de cargos
y en la organización escolar. Reducir aún más los ingresos de quienes aceptan
suplencias solo puede profundizar un problema que ya existe y que afecta
directamente a nuestros estudiantes.
Un cambio de esta naturaleza no puede implementarse
silenciosamente mediante una modificación técnica del SAE. Si existe una
decisión administrativa en este sentido, corresponde que sea comunicada
oficialmente, que se identifique la norma que la respalda y que se expliquen
con claridad sus alcances, sobre todo tratándose de una medida que afecta de
manera directa las condiciones laborales y salariales de miles de trabajadores.
Lo que solicitamos
● Que el
Ministerio de Educación informe oficialmente si esta modificación será
implementada y en qué consiste exactamente.
● Que se
identifique públicamente la norma o acto administrativo que la fundamenta.
● Que se
explique por qué, de existir, esta decisión no fue comunicada oportunamente a
las instituciones educativas ni a las organizaciones sindicales.
● Que
cualquier modificación del régimen de suplencias sea tratada en el ámbito
paritario correspondiente, con participación efectiva de las organizaciones
gremiales.
● Que,
mientras tanto, se preserve la continuidad de las designaciones mientras
subsista la licencia que origina la suplencia, tal como ocurre en la
actualidad.
La educación pública se sostiene gracias al compromiso
cotidiano de miles de docentes que aceptan suplencias, muchas veces recorriendo
grandes distancias y reorganizando su vida familiar para responder con
inmediatez cada vez que una escuela necesita cubrir un cargo. Debilitar sus
condiciones laborales no fortalece al sistema educativo: lo vuelve más frágil y
dificulta garantizar el derecho a aprender de nuestros estudiantes.
Todavía estamos a tiempo de discutir esta situación con la
seriedad que merece. Una vez que el sistema funcione bajo esta nueva lógica y
sus consecuencias se reflejen en los recibos de sueldo, será mucho más difícil
revertir un cambio que no solo afectará a quienes realizan suplencias, sino al
funcionamiento cotidiano de nuestras escuelas y, en última instancia, al
derecho a la educación de miles de estudiantes.
Firman:
(espacio para adhesiones de docentes, equipos directivos,
organizaciones sindicales e instituciones)

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