jueves, 14 de mayo de 2026

Docentes Autoconvocados de Comodoro Rivadavia se manifestaron contra la persecución hacia quienes adhieren a los paros

En una carta abierta emitida en el día de la fecha expresaron su rechazo a los aprietes que sufren directivos y docentes que adhieren a las medidas de fuerza. Además, cuestionaron con vehemencia el Decreto Nª 508/26 recientemente emitido sobre el uso de licencia en el ámbito estatal.

 



Por Iván Marín

 

A continuación. compartimos la mencionada carta. 


CARTA ABIERTA

Docentes Autoconvocados de Comodoro Rivadavia

 

A la opinión pública, a los poderes del Estado Provincial, a los organismos de defensa de los derechos humanos y a toda la comunidad educativa de la Provincia del Chubut

Queremos dirigirnos a ustedes para denunciar con firmeza y claridad una situación que está afectando gravemente al sistema educativo provincial y que constituye una violación manifiesta de los derechos fundamentales de los trabajadores de la educación.

Hemos tomado conocimiento de actos sistemáticos de persecución laboral que se están produciendo en toda la provincia, dirigidos especialmente contra directivos de escuelas, y que tienen como objetivo principal identificar, individualizar y sancionar puntualmente a los docentes que deciden ejercer su derecho legítimo a la huelga, como mecanismo de defensa de sus condiciones laborales y de la calidad de la educación que brindan.

Esta práctica no es más que un abuso de poder por parte del Estado, que viola de manera flagrante los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y Provincial, así como las normas internacionales que protegen los derechos de los trabajadores. La persecución individual, la identificación selectiva y la búsqueda de responsabilidades personales por el ejercicio de derechos laborales básicos, no tienen cabida en un sistema democrático, y representa un retroceso inaceptable en el camino de las libertades y los derechos que hemos construido como sociedad.

Al observar estas acciones, no podemos evitar hacer una comparación dolorosa pero necesaria: estamos presenciando conductas que nos remiten a los tiempos más oscuros de la historia argentina, cuando la persecución política y laboral se utilizaba como herramienta de control y represión, cuando se atacaba a las personas por sus ideas y por su forma de defender sus derechos, cuando se buscaba dividir a la comunidad y someterla a la voluntad de quienes detentan el poder. No creemos que estemos viviendo esos momentos, pero los hechos que estamos viendo hoy tienen la misma esencia: la voluntad de castigar a quienes se atreven a reclamar, de atacar a las personas en lugar de atender sus reclamos, de imponer la fuerza por encima del diálogo y la ley.

Rechazamos de manera absoluta cualquier práctica que haga foco sobre las personas en forma individual. Entendemos que cada trabajador tiene derecho a actuar en conjunto con sus pares, a expresar sus opiniones y a tomar medidas de acción sindical sin ser perseguido, sin ser identificado ni sancionado de manera particular. La persecución laboral es un abuso que ataca la dignidad de las personas, que rompe el vínculo de confianza entre el Estado y los ciudadanos, y que pone en riesgo la estabilidad y el funcionamiento mismo de las instituciones educativas.

Para nosotros, la educación es un derecho social y un servicio público esencial, y los docentes somos sus actores fundamentales. No aceptamos que se utilicen mecanismos de control y represión para evitar que se defiendan sus derechos, ni que se intente dividir a la comunidad educativa con prácticas que solo buscan silenciar las voces que reclaman mejoras reales.

Recordamos que en un sistema democrático, el Estado tiene la obligación de garantizar el diálogo, el respeto a los derechos y el cumplimiento de la ley, no de perseguir y castigar. Cualquier medida que tenga como objetivo atacar a las personas en lugar de resolver los problemas, es una violación de los principios que rigen nuestra vida en sociedad.

Exigimos que cesen inmediatamente todos los actos de persecución laboral, que se respete el derecho a la huelga y a la organización gremial, y que se abandonen las prácticas que recuerdan a los momentos más tristes de nuestra historia. Pedimos a las autoridades que vuelvan a la vía del diálogo y la negociación, que atiendan las legítimas demandas de los trabajadores de la educación y que actúen siempre dentro del marco de la ley y de los valores democráticos.

Nos mantenemos firmes en nuestra defensa de los derechos, de la dignidad de los trabajadores y de la calidad de la educación, y seguiremos trabajando para construir un sistema educativo justo, equitativo y respetuoso de los derechos de todos, sin importar las presiones ni las prácticas abusivas que intenten imponernos.

 

CUESTIONAMIENTO DEL DECRETO N° 508/26

 

Tras analizar el Decreto N° 508/26, publicado el pasado 7 de mayo en Rawson, hemos identificado una serie de modificaciones normativas que, lejos de mejorar la situación de los trabajadores del Estado, introducen restricciones y condiciones que cuestionamos profundamente desde la perspectiva de los derechos laborales y el bienestar de los agentes públicos.

En primer lugar, el decreto modifica la regulación de las licencias por vacaciones, estableciendo que no se otorgarán por los periodos en que el agente se encuentre en situación de inactividad por uso de licencias sin goce de haberes o por licencias por enfermedad o cuidado familiar, y solo se reconocerá la parte proporcional si el periodo de inactividad no alcanza a cubrir el año calendario. Esta medida resulta injusta y desproporcionada, ya que castiga a quienes deben ausentarse de su trabajo por motivos de salud propios o por la necesidad de atender a familiares a cargo, reduciendo sus derechos y beneficios sin justificación objetiva. No se explica en la norma cuál es el interés público que se persigue con esta restricción, ni se establecen mecanismos que eviten que la medida afecte a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como personas con enfermedades crónicas o familiares con discapacidad.

Asimismo, se modifican las reglas para las licencias por enfermedad, introduciendo plazos y condiciones estrictas que, aunque pretenden ser más precisas, generan nuevas barreras para acceder a estos derechos. Si bien se reconocen situaciones específicas como enfermedades oncológicas, crónicas reagudizadas y poco frecuentes, la forma en que se establecen los plazos y requisitos limita el acceso real a la protección que debería garantizarse. Cuestionamos que se establezcan topes máximos de días y condiciones de recuperación que, en muchos casos, no se ajustan a la realidad de las patologías que requieren tratamientos prolongados y cuidados permanentes, y que pueden generar que los trabajadores se vean obligados a volver a sus tareas antes de haber recuperado su capacidad laboral, poniendo en riesgo su salud y su integridad física.

Otro punto que genera preocupación es la modificación del artículo 18, que regula las licencias por atención de familiares enfermos. Se introduce el requisito de presentar una declaración jurada del grupo familiar, estableciendo que cualquier falsificación dará lugar a sanciones disciplinarias, lo cual en principio parece razonable, pero se convierte en un elemento de control y vigilancia excesivo. El decreto define el grupo familiar de manera amplia, incluyendo no solo a cónyuge, hijos y padres, sino también a otras personas que convivan con el agente y estén a su cargo, una definición que deja amplios márgenes de interpretación y que puede ser utilizada para generar desconfianza y desprotección. Además, se establecen plazos específicos y condiciones que pueden dificultar el acceso a estas licencias, en un contexto donde el cuidado de las personas es un derecho fundamental y una responsabilidad que el Estado debe apoyar, no limitar.

Cuestionamos también la lógica que sustenta estas modificaciones: se presentan como una mejora técnica y una adaptación a nuevas realidades, pero en la práctica se traducen en una reducción de derechos, una mayor burocracia y un control más estricto sobre la vida personal y familiar de los trabajadores. No se ha realizado una evaluación previa del impacto social y laboral que estas medidas tendrán, ni se ha consultado a los representantes de los trabajadores, lo cual viola el principio de participación y negociación que debería regir cualquier modificación de las condiciones laborales.

Entendemos que el Estado tiene la obligación de organizar el trabajo público y establecer reglas claras, pero estas no pueden ser utilizadas para reducir los derechos de los trabajadores, ni para generar obstáculos que dificulten el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, el cuidado de los familiares y el descanso. Las modificaciones introducidas en el Decreto N° 508/26 van en sentido contrario al principio de protección de los trabajadores, y constituyen un nuevo paso en la dirección de debilitar sus derechos y condiciones laborales, al mismo tiempo que se siguen aplicando prácticas de persecución y control que no tienen lugar en una sociedad democrática.

Estas demandas se sustentan en el principio de que la educación es un servicio público esencial y que los docentes son actores fundamentales para garantizar su calidad. El Estado Provincial tiene la obligación legal y moral de asegurar condiciones dignas de trabajo, formación, remuneración y protección social, tal como lo establecen las normas superiores que rigen la vida en la provincia y en la nación.

               

Docentes Autoconvocados de Comodoro Rivadavia

Provincia del Chubut, 14 de mayo de 2026

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