En una carta abierta emitida en el día de la fecha expresaron su rechazo a los aprietes que sufren directivos y docentes que adhieren a las medidas de fuerza. Además, cuestionaron con vehemencia el Decreto Nª 508/26 recientemente emitido sobre el uso de licencia en el ámbito estatal.
Por Iván Marín
A continuación. compartimos la mencionada carta.
CARTA ABIERTA
Docentes Autoconvocados de Comodoro Rivadavia
A la opinión pública, a los poderes del Estado Provincial, a
los organismos de defensa de los derechos humanos y a toda la comunidad
educativa de la Provincia del Chubut
Queremos dirigirnos a ustedes para denunciar con firmeza y
claridad una situación que está afectando gravemente al sistema educativo
provincial y que constituye una violación manifiesta de los derechos
fundamentales de los trabajadores de la educación.
Hemos tomado conocimiento de actos sistemáticos de
persecución laboral que se están produciendo en toda la provincia, dirigidos
especialmente contra directivos de escuelas, y que tienen como objetivo
principal identificar, individualizar y sancionar puntualmente a los docentes
que deciden ejercer su derecho legítimo a la huelga, como mecanismo de defensa
de sus condiciones laborales y de la calidad de la educación que brindan.
Esta práctica no es más que un abuso de poder por parte del
Estado, que viola de manera flagrante los principios consagrados en nuestra
Constitución Nacional y Provincial, así como las normas internacionales que
protegen los derechos de los trabajadores. La persecución individual, la
identificación selectiva y la búsqueda de responsabilidades personales por el
ejercicio de derechos laborales básicos, no tienen cabida en un sistema
democrático, y representa un retroceso inaceptable en el camino de las libertades
y los derechos que hemos construido como sociedad.
Al observar estas acciones, no podemos evitar hacer una
comparación dolorosa pero necesaria: estamos presenciando conductas que nos
remiten a los tiempos más oscuros de la historia argentina, cuando la
persecución política y laboral se utilizaba como herramienta de control y
represión, cuando se atacaba a las personas por sus ideas y por su forma de
defender sus derechos, cuando se buscaba dividir a la comunidad y someterla a
la voluntad de quienes detentan el poder. No creemos que estemos viviendo esos
momentos, pero los hechos que estamos viendo hoy tienen la misma esencia: la
voluntad de castigar a quienes se atreven a reclamar, de atacar a las personas
en lugar de atender sus reclamos, de imponer la fuerza por encima del diálogo y
la ley.
Rechazamos de manera absoluta cualquier práctica que haga
foco sobre las personas en forma individual. Entendemos que cada trabajador
tiene derecho a actuar en conjunto con sus pares, a expresar sus opiniones y a
tomar medidas de acción sindical sin ser perseguido, sin ser identificado ni
sancionado de manera particular. La persecución laboral es un abuso que ataca
la dignidad de las personas, que rompe el vínculo de confianza entre el Estado
y los ciudadanos, y que pone en riesgo la estabilidad y el funcionamiento mismo
de las instituciones educativas.
Para nosotros, la educación es un derecho social y un
servicio público esencial, y los docentes somos sus actores fundamentales. No
aceptamos que se utilicen mecanismos de control y represión para evitar que se
defiendan sus derechos, ni que se intente dividir a la comunidad educativa con
prácticas que solo buscan silenciar las voces que reclaman mejoras reales.
Recordamos que en un sistema democrático, el Estado tiene la
obligación de garantizar el diálogo, el respeto a los derechos y el
cumplimiento de la ley, no de perseguir y castigar. Cualquier medida que tenga
como objetivo atacar a las personas en lugar de resolver los problemas, es una
violación de los principios que rigen nuestra vida en sociedad.
Exigimos que cesen inmediatamente todos los actos de
persecución laboral, que se respete el derecho a la huelga y a la organización
gremial, y que se abandonen las prácticas que recuerdan a los momentos más
tristes de nuestra historia. Pedimos a las autoridades que vuelvan a la vía del
diálogo y la negociación, que atiendan las legítimas demandas de los
trabajadores de la educación y que actúen siempre dentro del marco de la ley y
de los valores democráticos.
Nos mantenemos firmes en nuestra defensa de los derechos, de
la dignidad de los trabajadores y de la calidad de la educación, y seguiremos
trabajando para construir un sistema educativo justo, equitativo y respetuoso
de los derechos de todos, sin importar las presiones ni las prácticas abusivas
que intenten imponernos.
CUESTIONAMIENTO DEL DECRETO N° 508/26
Tras analizar el Decreto N° 508/26, publicado el pasado 7 de
mayo en Rawson, hemos identificado una serie de modificaciones normativas que,
lejos de mejorar la situación de los trabajadores del Estado, introducen
restricciones y condiciones que cuestionamos profundamente desde la perspectiva
de los derechos laborales y el bienestar de los agentes públicos.
En primer lugar, el decreto modifica la regulación de las
licencias por vacaciones, estableciendo que no se otorgarán por los periodos en
que el agente se encuentre en situación de inactividad por uso de licencias sin
goce de haberes o por licencias por enfermedad o cuidado familiar, y solo se
reconocerá la parte proporcional si el periodo de inactividad no alcanza a
cubrir el año calendario. Esta medida resulta injusta y desproporcionada, ya
que castiga a quienes deben ausentarse de su trabajo por motivos de salud
propios o por la necesidad de atender a familiares a cargo, reduciendo sus
derechos y beneficios sin justificación objetiva. No se explica en la norma
cuál es el interés público que se persigue con esta restricción, ni se
establecen mecanismos que eviten que la medida afecte a quienes se encuentran
en situaciones de vulnerabilidad, como personas con enfermedades crónicas o
familiares con discapacidad.
Asimismo, se modifican las reglas para las licencias por
enfermedad, introduciendo plazos y condiciones estrictas que, aunque pretenden
ser más precisas, generan nuevas barreras para acceder a estos derechos. Si
bien se reconocen situaciones específicas como enfermedades oncológicas,
crónicas reagudizadas y poco frecuentes, la forma en que se establecen los
plazos y requisitos limita el acceso real a la protección que debería
garantizarse. Cuestionamos que se establezcan topes máximos de días y condiciones
de recuperación que, en muchos casos, no se ajustan a la realidad de las
patologías que requieren tratamientos prolongados y cuidados permanentes, y que
pueden generar que los trabajadores se vean obligados a volver a sus tareas
antes de haber recuperado su capacidad laboral, poniendo en riesgo su salud y
su integridad física.
Otro punto que genera preocupación es la modificación del
artículo 18, que regula las licencias por atención de familiares enfermos. Se
introduce el requisito de presentar una declaración jurada del grupo familiar,
estableciendo que cualquier falsificación dará lugar a sanciones
disciplinarias, lo cual en principio parece razonable, pero se convierte en un
elemento de control y vigilancia excesivo. El decreto define el grupo familiar
de manera amplia, incluyendo no solo a cónyuge, hijos y padres, sino también a
otras personas que convivan con el agente y estén a su cargo, una definición
que deja amplios márgenes de interpretación y que puede ser utilizada para
generar desconfianza y desprotección. Además, se establecen plazos específicos
y condiciones que pueden dificultar el acceso a estas licencias, en un contexto
donde el cuidado de las personas es un derecho fundamental y una
responsabilidad que el Estado debe apoyar, no limitar.
Cuestionamos también la lógica que sustenta estas
modificaciones: se presentan como una mejora técnica y una adaptación a nuevas
realidades, pero en la práctica se traducen en una reducción de derechos, una
mayor burocracia y un control más estricto sobre la vida personal y familiar de
los trabajadores. No se ha realizado una evaluación previa del impacto social y
laboral que estas medidas tendrán, ni se ha consultado a los representantes de
los trabajadores, lo cual viola el principio de participación y negociación que
debería regir cualquier modificación de las condiciones laborales.
Entendemos que el Estado tiene la obligación de organizar el
trabajo público y establecer reglas claras, pero estas no pueden ser utilizadas
para reducir los derechos de los trabajadores, ni para generar obstáculos que
dificulten el ejercicio de derechos fundamentales como la salud, el cuidado de
los familiares y el descanso. Las modificaciones introducidas en el Decreto N°
508/26 van en sentido contrario al principio de protección de los trabajadores,
y constituyen un nuevo paso en la dirección de debilitar sus derechos y
condiciones laborales, al mismo tiempo que se siguen aplicando prácticas de
persecución y control que no tienen lugar en una sociedad democrática.
Estas demandas se sustentan en el principio de que la
educación es un servicio público esencial y que los docentes son actores
fundamentales para garantizar su calidad. El Estado Provincial tiene la
obligación legal y moral de asegurar condiciones dignas de trabajo, formación,
remuneración y protección social, tal como lo establecen las normas superiores
que rigen la vida en la provincia y en la nación.
Docentes Autoconvocados de Comodoro Rivadavia
Provincia del Chubut, 14 de mayo de 2026

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